La cuenta de la Administración General del Estado se forma cada año por la Intervención General de la Administración del Estado y se remite al Tribunal de Cuentas antes del 31 de julio del año siguiente al que se refiera. Esta Cuenta suministra información del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la Administración General del Estado.
Los titulares de los Departamentos Ministeriales rinden anualmente cuentas aprobando los Informes agregados correspondientes a las operaciones realizadas en su ámbito ministerial.
La formación y rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas se realiza conforme a lo previsto en las Reglas 39 a 41 de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.