La asignación de los ingresos presupuestarios a las distintas operaciones de Impuestos y Cotizaciones Sociales previstas en el SEC se basa en la clasificación económica del presupuesto, y en el análisis de la normativa propia de cada recurso. Así, en primer lugar, los distintos conceptos/subconceptos de ingresos recogidos en el Presupuesto se asignan a las operaciones de Impuestos y Cotizaciones Sociales definidas en el SEC, atendiendo a su naturaleza económica, para lo cual se estudia la clasificación presupuestaria y, en su caso, la normativa específica de cada ingreso.
En particular, lo recogido en el presupuesto de ingresos de las distintas unidades en los capítulos 1 Impuestos directos y cotizaciones sociales y 2 Impuestos indirectos se clasifica como impuesto (o cotizaciones sociales en el caso de la Seguridad Social) de acuerdo con las categorías establecidas en el SEC 2010 y sus normas de valoración. En su caso, se estudia la normativa propia de cada ingreso para realizar esta asignación.
Las tasas registradas en el capítulo 3 se analizan para determinar si, según los criterios establecidos en el SEC, suponen un impuesto o una compra de servicios a la administración. Aquellas clasificadas como impuestos, posteriormente, se asignan a las correspondientes rúbricas del SEC.
En ciertos casos, determinados ingresos de los capítulos 4 y 5 se registran como impuestos. Un ejemplo sería los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se clasifican en contabilidad nacional en la operación D.29 Otros impuestos sobre la producción.
En una segunda etapa, las operaciones de Impuestos y Cotizaciones Sociales se cuantifican cada año, aplicando los criterios de registro establecidos en el SEC. Para ello se parte de los importes recogidos como derechos liquidados y recaudación en los distintos conceptos/subconceptos de la clasificación económica del Presupuesto de ingresos.
Con carácter general es posible asignar cada concepto/subconcepto del presupuesto de ingresos a una operación concreta definida en el SEC. No obstante, pueden darse situaciones especiales, en las que una determinada figura impositiva, recogida en un único concepto/subconcepto presupuestario, grave hechos económicos diferenciados que, según el SEC, deben asignarse a operaciones distintas. Por ejemplo, en el subsector administración local, los ingresos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica según el SEC deben asignarse a la operación
D.29 Otros impuestos sobre la producción si el vehículo se utiliza en el proceso de producción y en la operación D.59 Otros impuestos corrientes si el vehículo es propiedad de un hogar que lo utiliza con fines no productivos. En estos casos, la distribución del impuesto en distintas operaciones se realiza a partir del análisis concreto de cada situación. En particular, el reparto del IVTM, se realiza atendiendo a la estadística elaborada por la Dirección General de Tráfico en relación con el parque de vehículos existente.
Excepcionalmente, algunas entidades públicas, sometidas al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española o a alguna de sus adaptaciones, que están clasificadas en el sector administraciones públicas recaudan ingresos que, conforme a los criterios del SEC, deben registrarse como impuestos. En este caso, la clasificación de dichos ingresos se realiza atendiendo a la normativa reguladora de los mismos y a la actividad de la unidad, descrita en la Memoria. La cuantificación se realiza con la información que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias, estados de flujos de efectivo y cuestionarios adicionales, cuando proceda. Este sería el caso, por ejemplo, del Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito en el que los ingresos percibidos se registran en contabilidad nacional como impuestos.