El apartado 4 de la disposición adicional vigésima quinta de la LGS establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude estará asistido por un Consejo Asesor presidido por el Interventor General de la Administración del Estado e integrado por representantes de los ministerios, organismos y demás instituciones nacionales que tengan competencias en la gestión, control, prevención y lucha contra el fraude en relación con los intereses financieros de la Unión Europea. Su composición y funcionamiento se determinarán por Real Decreto.
Mediante
Real Decreto 91/2019, de 1 de marzo, se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea que se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo de asesoramiento y de apoyo del SNCA, que tiene por finalidad asistir al citado Servicio en el ejercicio de las funciones. En el CAFUE están representados de una manera amplia los órganos, entidades e instituciones nacionales que tienen competencias en materia de gestión, control, prevención y lucha contra el fraude en dicho ámbito, y que, por tanto, participan de una u otra manera en la adopción y ejecución de dichas medidas y actuaciones. El CAFUE se ha configurado como un instrumento esencial para garantizar la cooperación efectiva entre todos los agentes implicados en las diferentes fases del ciclo antifraude (prevención, detección, investigación y recuperación/sanción) y para que el SNCA pueda desempeñar adecuadamente su función de coordinación en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude, contribuyendo así a proporcionar una respuesta integrada y eficaz de las instituciones al fenómeno del fraude a los intereses financieros de la UE.
El CAFUE puede funcionar en Pleno, Comisión permanente o a través de Comisiones que sean constituidas en su seno. Actualmente están constituidas la Comisión para el análisis y revisión de la normativa antifraude y la Comisión para la Estrategia Nacional Antifraude.