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Administración Presupuestaria

Comunicación de informaciones sobre fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a fondos europeos (Canal de denuncias externo)

Si desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con fondos europeos puede utilizar el canal INFOFRAUDE.

Canal Infofraude: FORMULARIO
  • Puede hacer la comunicación de informaciones de contexto laboral o análogo y no laboral, identificándose o de manera anónima, facilitando al SNCA la información de la manera más precisa y detallada posible y aportando la documentación de que disponga, cuando las informaciones se refieran al artículo 2.2 de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, sin perjuicio de las competencias de otros organismos de supervisión, control, inspección o investigación, Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2023 y Directiva (UE) 2019/1937).

  • Los denunciantes estarán sujetos a la protección de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. en virtud del artículo 2.1.a) 2º de la Ley 2/2023.

  • Los aspectos fundamentales del canal INFOFRAUDE se encuentran contenidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y en el Anexo a la Comunicación 1/2017.

  • Si desea plantear alguna cuestión sobre la forma y requisitos para la remisión de la información y su tratamiento puede hacerlo a través de la siguiente dirección de correo electrónico consultasantifraude@igae.hacienda.gob.es

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Análisis de la información remitida
  • El SNCA analizará la información recibida a efectos de determinar el tratamiento que deba darse a la misma, realizando las verificaciones y actuaciones que considere necesarias.

  • No obstante, no se dará curso a la información recibida cuando la misma estuviera manifiestamente infundada o cuando la escasez de la información remitida, la descripción excesivamente genérica e inconcreta de los hechos o la falta de elementos de prueba suministrados no permitan al SNCA realizar una verificación razonable de la información recibida y una determinación mínima del tratamiento que deba darse a los hechos comunicados.

Garantía de confidencialidad
  • Salvo cuando la persona que comunique la información solicite expresamente lo contrario, el SNCA guardará total confidencialidad respecto de su identidad, de forma que la misma no será revelada a persona alguna.

  • A tal fin, en todas las comunicaciones, actuaciones de verificación o solicitudes de documentación que se lleven a cabo por el SNCA, se omitirán los datos relativos a la identidad de la persona que hubiera remitido la información, así como cualesquiera otros que pudieran conducir total o parcialmente a su identificación.

  • Asimismo, cuando el SNCA tuviera que trasladar las actuaciones a otros órganos para que por estos se tramiten los procedimientos que correspondan, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a la documentación que se remita a esos otros órganos, salvo cuando se trate de órganos jurisdiccionales o del Ministerio Fiscal y la normativa reguladora del procedimiento judicial exija otra cosa. En este último caso, la identidad de la persona informante se comunicará únicamente a las personas u órganos a los que resulte imprescindible.

  • Por último, y en la medida en que la normativa reguladora del procedimiento de que se trate así lo permita, será el propio SNCA el que realizará ante el órgano al que se hubieran remitido las actuaciones los trámites necesarios para que dicho procedimiento pueda desarrollarse adecuadamente, de forma que, en su caso, la comunicación entre dicho órgano y la persona que hubiera remitido la información al citado Servicio se realice a través de este, a efectos de garantizar la confidencialidad de la identidad de aquella.

No condición de interesado
  • La remisión de información a través del presente canal de comunicación no atribuye a la persona informante la consideración de interesado en las actuaciones administrativas que se puedan derivar de la información proporcionada, ni le otorga derecho a ser informado de su resultado, ni legitimación para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.

Protección de datos
  • Los datos personales facilitados mediante el formulario serán tratados por el SNCA con la finalidad de la investigación de irregularidades y casos de fraude a los intereses financieros de la Unión Europea y, en su caso, para la tramitación de los procedimientos legalmente establecidos a efectos de exigir las responsabilidades que en cada caso procedan. Sus datos no serán comunicados a terceros. Podrá ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento. Para más información ver información adicional sobre protección de datos.

Si lo desea, puede dirigirse a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a través del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o a la Fiscalía Europea (EPPO) a través del enlace https://www.eppo.europa.eu/es/form/eppo-report-a-crime