Formato normalizado recomendado para la rendición de la Cuenta General de las entidades locales adaptado a las Instrucciones de Contabilidad Local 2013, aprobado por la siguiente resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (publicada en el BOE nº 278, de 20 de noviembre de 2015):
Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático para su rendición.
En dicha Resolución se normaliza la información de la Cuenta General para cada uno de los modelos contables, se codifican los nombres de los distintos ficheros que compondrán la misma y se fijan normas para el control de la integridad de los datos.
Además, por lo que se refiere a las cuentas anuales consolidadas que forman parte de la documentación complementaria que debe acompañar a la Cuenta General (su contenido y regulación se contiene en la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local), la Resolución de la IGAE de 22 de diciembre de 2022 modifica el formato de dichas cuentas anuales consolidadas previsto en la anterior Resolución de 13 de noviembre de 2015, a efectos de homogeneizarlo con el establecido en esta última Resolución para la Cuenta de la propia entidad local, la Cuenta de sus organismos autónomos y la Cuenta de sus consorcios adscritos, que configuran la Cuenta General:
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica el formato de las cuentas anuales consolidadas previsto en la Resolución de 13 de noviembre de 2015
Para la información relativa a la Cuenta de la propia entidad local, a la Cuenta de sus organismos autónomos y a la Cuenta de sus consorcios adscritos, que puede representarse de forma numérica, se ha optado por su remisión dentro de un fichero «xml».
Asimismo, en el caso de las Cuentas Anuales Consolidadas (CAC) que forman parte de la documentación complementaria que debe acompañar a la Cuenta General y que se deben confeccionar para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, también se ha optado por el formato de fichero «xml» para la remisión de la mayor parte de la información de estas CAC (determinada información de las mismas, expresiva de criterios, requisitos, normas, razones, etc., que se hubiesen empleado en el proceso de su elaboración, se ha decidido que quede fuera del fichero «xml» al no tener encaje en el alcance que se ha querido dar a su contenido, debiendo aportarse a través del medio que disponga el Órgano de Control Externo correspondiente).