En este apartado se puede consultar la colaboración realizada por la IGAE en el ámbito del RCIL que se ha desarrollado mediante las instrucciones aprobadas por Resolución de 2 de abril de 2020.
En primer lugar, el artículo 37 regula el informe resumen que deben elaborar los órganos de control interno y que deben remitir al Pleno y a la IGAE en el curso del primer cuatrimestre de cada año. Con dichos informes se establecerá una base de datos que es pública.
Adicionalmente, en el caso de que se tenga la tutela financiera por el Estado, los informes previos a resolución de discrepancias regulados en el artículo 15 del RDCIL se podrán enviar a este centro y se llevará a cabo un inventario de los mismos.
En ambos casos, el procedimiento de remisión del informe resumen y de solicitud de informes previos a la resolución de discrepancias, contemplan la utilización de una aplicación web, denominada «Registro de Información de Control de Entidades Locales» (RICEL).
Finalmente, se regula el procedimiento para cumplir con la obligación prevista en el artículo 36 de remitir la información contable y los informes de auditoría de cuentas anuales, para su integración en el registro de cuentas anuales del sector público regulado en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.