Logotipo del Gobierno de España. Ministerio de Hacienda. Logotipo de la Intervención General de la Administración del Estado.
Administración Presupuestaria

Preguntas frecuentes acerca del Conflicto de Interés en el ámbito del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)

NOTA: Última actualización 14/11/2023

El conflicto de interés

El conflicto de interés en el MRR

Prevención del conflicto de interés en el PRTR. Sistemas e intervinientes.

Procedimiento ex ante de análisis de riesgo de CI

El conflicto de interés

Que es

Colisión entre las competencias decisorias que tiene el titular de un órgano administrativo y sus intereses privados, familiares o de otro orden, que pueden afectar a la objetividad de las decisiones que adoptan. El conflicto de intereses determina ordinariamente el deber de abstención en la toma de decisiones, o incluso la incompatibilidad para mantener la titularidad de un determinado cargo.

Esta definición del Diccionario del español jurídico de la RAE ilustra perfectamente los elementos de la situación que supone un conflicto de interés que es desarrollada en los diferentes ámbitos en los que se regula, normas financieras y del mercado de valores, mercantiles, de funcionamiento de la Administración Pública o de contratación pública.

Sin embargo, a los efectos del conflicto de interés en el ámbito del MRR las dos normas básicas son el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público..

Como notas comunes en ambas regulaciones se deben destacar la obligación de abstención de la persona afectada por un conflicto de interés y la intervención del superior jerárquico del afectado por esa situación.

Completan la normativa aplicable a nivel nacional el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y el artículo 11 de la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. .

Como regula el Reglamento financiero UE 2018 el conflicto de interés

El conflicto de interés se regula en el artículo 61:

1. Los agentes financieros con arreglo al capítulo 4 del presente título, y otras personas, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

2. Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro del personal de una autoridad nacional, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. Cuando se trate de personal al que se aplica el Estatuto, la persona en cuestión remitirá el asunto al ordenador correspondiente por delegación. El superior jerárquico correspondiente o el ordenador por delegación confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto. El ordenador por delegación que corresponda o la autoridad nacional pertinente velará por que se adopte cualquier medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.

3. A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés.

El artículo 61 del RF 2018 es directamente aplicable en los Estados miembros en la medida en que participen en la ejecución del presupuesto de la UE. En consecuencia, su obligación de evitar los conflictos de intereses y resolverlos, tal como se establece en este artículo, no depende de que se adopten medidas nacionales de transposición.

Sin embargo, el artículo 61 del RF 2018 no regula de forma exhaustiva los conflictos de intereses y la forma en que deben tratarse, ya que hace referencia a la adopción de medidas oportunas para evitar las situaciones de conflicto de intereses y hacerles frente.Además, las autoridades nacionales siguen siendo competentes para adoptar normas nacionales complementarias y, posiblemente, incluso más detalladas o estrictas, como se desprende de la referencia a que «se adopte cualquier medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable» en el artículo 61, apartado 2, del RF 2018. No obstante, la Comunicación de la Comisión 221/C121/01 contiene “orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero”.

La definición de conflicto de interés que contiene el apartado tercero del artículo 61 es bastante amplia al incluir “cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal”, por eso el conflicto de interés puede surgir, aunque la persona no se beneficie de la situación, basta con que las circunstancias comprometan el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones.

Se deben destacar los tres elementos esenciales que se dan en la situación de conflicto de interés: La intervención del superior jerárquico de la persona afectada.

  • Que la situación puede afectar al ejercicio imparcial y objetivo de las funciones y por ende a la gestión del presupuesto.
  • La intervención del superior jerárquico de la persona afectada.
  • El cese de la actividad de la persona afectada cuando se confirma la situación de conflicto.

Normativa nacional sobre conflicto de interés. Articulo 23 LRJSP .

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los casos en que las autoridades y personal de las Administraciones deberán abstenerse de intervenir en los procedimientos y comunicar la situación al superior jerárquico, quien resolverá lo procedente.

Esta regulación afecta a todos los procedimientos administrativos, incluyendo, por tanto, los que se relacionan con la gestión del presupuesto, tales como la adjudicación de contratos y la concesión de subvenciones públicas, instrumentos jurídicos esenciales en la gestión y ejecución del PRTR.

Los supuestos recogidos en el artículo 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LGJSP) son equiparables a los enumerados en el Reglamento Financiero EU 2018, no siendo necesaria ninguna adaptación puesto que la normativa del Reglamento Financiero es directamente aplicable, en la medida que se gestionen fondos de la Unión.

La norma de la LRJSP presenta los mismos elementos esenciales que la normativa europea:

  • Que la situación puede afectar al ejercicio imparcial y objetivo de las funciones y por ende a la gestión del presupuesto.
  • La intervención del superior jerárquico de la persona afectada.
  • El cese de la actividad de la persona afectada cuando se confirma la situación de conflicto.
Leer más

En el ámbito de la contratación pública el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los órganos de contratación deben tomar medidas para prevenir y evitar el fraude, el favoritismo y la corrupción y prevenir, detectar y solucionar los conflictos de interés que puedan surgir en los procedimientos de contratación, definiendo estos de forma más genérica, aunque similar al resto de la normativa vigente.

También el artículo 71.1 al enumerar las prohibiciones para contratar hace referencia al conflicto de interés en sus apartados g) y h), así como el artículo 336.1.i) que en los informes a emitir sobre los contratos sujetos a regulación armonizada contempla los casos de conflicto de interés que se hayan podido producir, así como las medidas tomadas al respecto.

Por su parte, el artículo 11.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, define las situaciones que pueden generar conflicto de interés de manera análoga a las indicadas para todo empleado público en el artículo 23.2 de la LRJSP.

El Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015) hace referencia al deber de abstención de los empleados públicos en aquellos asuntos en que tengan un interés personal, a evitar situaciones de conflicto de interés y a servir al interés general de acuerdo a los principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad, entre otros (artículos 52 a 54).

El Conflicto de interés en el MRR

Que obligaciones tienen los estados respecto del conflicto de interés

Al ejecutar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, comienza señalando esas medidas que deben adoptar los países que reciben financiación del MRR y continua con la necesidad de establecer sistemas de control interno eficaces y eficientes que permitan recuperar importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

De la misma manera, cuando se refiere a las obligaciones que se generan para los Estados miembro que realizan acuerdos para recibir Prestamos o Contribuciones financieras en el marco del MRR, se vuelve a destacar la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, tal como se los define en el artículo 61, apartados 2 y 3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

La respuesta a esta demanda del Reglamento 2021/410, por el que se establece el MRR, se contiene, en primera instancia, en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El artículo 6 de esta Orden se refiere al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, e introduce dos medidas obligatorias

La aprobación de un Plan de medidas antifraude por todas las entidades decisoras y ejecutoras que participen en el PRTR. Esta obligación se extiende a las entidades que ejecutan el PRTR con carácter instrumental.

El plan de medidas antifraude debe recoger de manera específica procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

Los órganos gestores deben hacer una evaluación de riesgos, cumplimentar Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y disponer de un procedimiento para abordar los conflictos de interés.

Que normas desarrollan la prevención y detección del conflicto de interés en España.

La Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge en su artículo 6 el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Esta orden hace una regulación de carácter general para el caso del conflicto de interés, partiendo de la regulación que al efecto contiene el artículo 61 del Reglamento financiero UE 2018, así como la recogida en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por su parte, la Disposición Adicional 112 de la Ley 9/2022, de Presupuesto Generales del Estado para 2023, establece un procedimiento especifico de prevención y detección, así como las reglas relativas a cómo efectuar el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia desarrolla la D.A. citada estableciendo el ámbito y la forma de aplicación de la herramienta informática Minerva a ese análisis.

Leer más

La Orden 1030/2021 plantea medidas de carácter general para la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que deben concretarse y desarrollarse en los Planes de Medidas Antifraude a aprobar por todas las Entidades decisoras y gestoras (también las instrumentales) del PRTR, así como un modelo genérico de DACI.

Por su parte, la Orden 55/2023 desarrolla un procedimiento específico para el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés. En esta Orden se acotan, siguiendo lo establecido al respecto en la D.A. 112, de la Ley 31/2022, los instrumentos jurídicos, las fases de su gestión y las personas que, interviniendo en esas fases, estarán sometidas a ese análisis específico. Así mismo, las personas sometidas a ese análisis deberán firmar un modelo de DACI que la Orden 55/2022 establece con motivo de ese procedimiento.

Que se establece en la Disposición Adicional 112 de los PGE para 2023 acerca del CI

Un procedimiento de prevención y detección del conflicto de interés. Mediante esta norma se establecen las reglas sobre como efectuar el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Como aspectos más destacables cabe mencionar:

a). Se basa en una herramienta informática de minería de datos con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.

b). Se utiliza para los procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del PRTR.

c). Es de general aplicación por todas las entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales del PRTR, respecto de los empleados públicos y personal a su servicio.

d). Especifica las personas y las fases, tanto del procedimiento de contratación, como del de concesión de subvenciones, sobre las que se aplicará el análisis sistemático y automatizado de riesgo de conflicto de interés..

e). Obliga a que las personas que intervienen en los procedimientos y fases reseñadas realicen una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), respecto de los participantes en dichos procedimientos, una vez sean conocidos estos.

f). El análisis a realizar tiene como objetivo determinar las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre los empleados públicos y los participantes en cada procedimiento

Qué objetivos tiene la Orden HFP/55/2023.

Esta Orden desarrolla lo dispuesto en la Ley 9/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, acerca de la implantación de un procedimiento de análisis sistemático y automatizado de riesgo de conflicto de interés en la ejecución del PRTR, en los términos recogidos en su D.A. 112.

Sus objetivos más destacables son:

a). Avanzar en el cumplimiento de los requerimientos sobre prevención, detección y corrección del conflicto de interés recogidos en el artículo 22 del Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.

b). Establecer el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que deben realizar de manera obligatoria las personas (decisores) que intervienen en los procedimientos sometidos al análisis.

c). Establecer el procedimiento de consulta a la herramienta Minerva, las personas facultadas para esa consulta, su identificación y las actuaciones que deben realizar, así como la información que debe llegar a Minerva para realizar el análisis de riesgo de conflicto de interés

d). Determinar el procedimiento a seguir en función de los resultados de la consulta en Minerva, estableciendo las actuaciones a realizar en el caso de que se detecte un riesgo de conflicto de interés con la aparición de una bandera roja, así como los modos de actuar en el caso de falta de información acerca de algún participante en el procedimiento que se analiza, señalado con bandera negra.

e). Configura un nuevo órgano de asesoramiento con la creación de la Unidad especializada de asesoramiento en materia de conflicto de interés (UACI) en la Intervención General de la Administración del Estado.

Prevención del conflicto de interés (CI) en el PRTR. Sistemas e intervinientes.

Que sistemas de prevención de riesgo de CI existen

El artículo 6 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. La obligación de contar con un Plan de Medidas Antifraude también se extiende a las entidades instrumentales del PRTR.

Asimismo, se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

El sistema de prevención de riesgo en materia de conflicto de interés está compuesto de estos tres elementos.

1. Las entidades decisoras y ejecutoras del PRTR han aprobado un Plan de medidas antifraude, que incluye un apartado específico para la prevención y tratamiento de los conflictos de interés y una declaración contra el fraude, la corrupción y el conflicto de interés que es publicada para conocimiento de toda la organización.

2. Se ha establecido la obligatoriedad de que las personas que intervienen en los procedimientos de ejecución del PRTR, suscriban una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que supone una manifestación explicita de su compromiso de imparcialidad y objetividad en su desempeño profesional.

3. Se ha creado un sistema para la prevención y detección del riesgo de conflicto de interés. Se lleva a cabo mediante la aplicación Minerva para el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia basado en una herramienta informática de minería de datos, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.

La disposición adicional 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, establece este sistema de prevención de riesgo de conflicto de interés que es desarrollado por la Orden 55/2023 , de 24 de enero.

Que son las DACI

La declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) es un documento que deben firmar las personas intervinientes en los procedimientos de ejecución del PRTR con carácter obligatorio. La intervención puede ser directa o indirecta, pero debe tener influencia en el desarrollo del procedimiento, es decir las DACI deben suscribirse por aquellos cuya actuación pueda influir en el desarrollo y resolución del procedimiento.

Las DACI forman parte esencial del sistema de prevención de riesgo de conflicto de interés y se basan en la autoevaluación que realizan las personas que intervienen en estos procedimientos. Su suscripción representa una manifestación explicita del compromiso de imparcialidad y objetividad en su desempeño profesional.

La Orden 1030/2021 establece en su Anexo IV un modelo de general utilización para todas las personas que intervengan en los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones para la ejecución del PRTR.

Por su parte, con la Orden 55/2023 se aprueba un modelo de DACI vinculado al procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés que se desarrolla en esa norma.

Leer más

La diferencia más notable con la anterior DACI es que no hace referencia a las causas de abstención del artículo 23.2 de la LRJSP y en su lugar se incluyen sendas alusiones a los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional 112, de la Ley 9/2022, por la que se establece el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés.

Tanto la citada D.A.112, como la Orden 55/2023, concretan las fases de la contratación y concesión de subvenciones a las que se refiere el procedimiento de análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés, precisando que las personas (decisores) que intervienen en ellas deben suscribir la DACI prevista en el Anexo I de la Orden 55/2023. Por tanto, a partir del 26 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de la orden, las DACI vinculadas al procedimiento de análisis sistemático del riego del conflicto de interés se realizarán conforme al modelo aprobado en esa orden.

Las diferencias entre los dos modelos de DACI no pueden considerarse sustanciales, dado que el artículo 61 del Reglamento Financiero UE 2018 al que se referencian ambos modelos es lo suficientemente amplio como para comprender los motivos de abstención que señala el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de RJSP, que en cualquier caso son de aplicación, estén o no recogidos en el modelo que establece la Orden 55/2023.

Por otra parte, se debe recordar que el contenido de la DACI aprobada por la Orden 55/2023, tiene carácter de mínimo.

Qué modelo de DACI se debe utilizar

El modelo de (DACI) aprobado con la Orden HFP 55/2023, debe utilizarse obligatoriamente por las personas (decisores) que intervengan en las fases de los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones señalados en esta Orden:

a). Contratos. órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación.

b). Subvenciones. órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes.

El uso de esta DACI, en los términos descritos, es obligatorio para los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones cuya convocatoria se publicó a partir del 26 de enero de 2023.

Se puede utilizar una DACI distinta de la aprobada en la Orden HFP 55/2023 en los análisis sistemáticos y automatizados del riego de CI.

No, en principio debe utilizarse la (DACI) aprobada para los procedimientos y personas a los que se refiere el análisis sistemático y automatizado de riesgo de conflicto de interés que desarrolla esta norma.

Sin embargo, la propia Orden establece que el contenido del modelo de DACI tiene el carácter de mínimo. Por tanto, cabría la posibilidad de incluir alguna de las referencias contenidas en el modelo de DACI aprobada con la Orden 1030/2021.

En qué casos se utiliza la DACI aprobada con la Orden 1030/2021

En todos aquellos en que no sea obligatorio el uso del modelo aprobado en la Orden 55/2023.

La DACI vinculada al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés es específica para este cometido y tiene la particularidad de que en el momento de su firma los obligados a ello conocen los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones en los que van a intervenir.

El modelo de DACI aprobado en la Orden 1030/2021 es de carácter genérico y puede aplicarse a momentos diferentes de los procedimientos de contratación y subvenciones de los recogidos en la Orden 55/2023. Por ejemplo, a las personas que intervienen en las fases de preparación de la contratación o de procedimientos subvenciónales (elaboración de pliegos, bases reguladoras o convocatorias de subvenciones), a las que intervienen en la elaboración o firma de Convenios o a los responsables de los contratos en la fase de ejecución de estos, o a aquellos casos que puedan establecer los Comités Antifraude.

El carácter de genérico con que se caracteriza a este modelo de DACI se refiere a su aplicación a diferentes aspectos de la ejecución del PRTR y al hecho de que en muchos casos el obligado a realizar la DACI no conoce quiénes serán los participantes en los procedimientos en que interviene.

Otras declaraciones sobre el conflicto de interés.

La Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge en su Anexo IV el denominado modelo de compromiso de cumplimiento de principios transversales, que desarrolla en el apartado C del citado Anexo.

Este modelo va dirigido a una pluralidad de personas relacionadas con la ejecución del PRTR en la que destacan los terceros participantes en el procedimiento, tales como contratistas, subcontratistas, destinatarios de encargos o beneficiarios de subvenciones.

Todos ellos deben comprometerse con el “cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados”, tal como se refleja en el modelo de declaración.

Leer más

En relación a la declaración de contratistas y subcontratistas se pronuncia la Junta Consultiva de Contratación del Estado en la Instrucción de 23 de diciembre de 2021, aseverando que resulta imprescindible que el contratista presente la declaración, la cual en su caso debe aportarse en el mismo momento de la formalización del contrato o inmediatamente después. Igualmente habrá de presentarse por todos los subcontratistas. Más adelante recuerda que estas declaraciones deben obrar en el expediente de contratación tan pronto sean obtenidas.

Por otra parte, la JCCE no hace ninguna referencia a la declaración de compromiso a emitir por los Entes destinatarios de los encargos regulados en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Sistema Minerva: Verificación de riesgo de CI

Minerva es una herramienta informática de minería de datos, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, que se utiliza para el análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta herramienta está a disposición de todas las entidades decisoras, entidades ejecutoras y entidades instrumentales participantes en el PRTR, así como de todos aquellos al servicio de entidades públicas que participen en la ejecución del PRTR y de los órganos de control competentes del MRR.

La Orden 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula la forma de utilización de Minerva en los procedimientos para el análisis del riesgo de conflicto de interés.

El análisis de riesgo de conflicto de interés se realiza confrontando en Minerva los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la operación), junto con su nombre y apellidos, con los de las personas físicas o jurídicas participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas.

Leer más

Los riesgos que se analizan se pueden clasificar en tres tipos de posibles relaciones susceptibles de producir un conflicto de interés, que será señalado con una bandera roja:

a) Riesgo de relaciones societarias o de administración.

  • • El decisor es el potencial beneficiario
  • • El decisor es titular real del potencial beneficiario
  • • El decisor es administrador del potencial beneficiario
  • • El decisor es directivo o forma parte del consejo de administración del potencial beneficiario.

b) Riesgos de relaciones de primer o segundo grado (de consanguineidad / afinidad) del potencial beneficiario

  • • El decisor es familiar de primer o segundo grado del potencial beneficiario
  • • El decisor es familiar de primer o segundo grado de un titular real del potencial beneficiario.

c) Relaciones comerciales.

  • • Existen operaciones comerciales entre el decisor y el potencial beneficiario.
  • • Existen operaciones comerciales entre el decisor y un titular real del potencial beneficiario.

Que es CoFFEE. Relación con la prevención de riesgo de conflicto de interés.

Es el sistema de información de Fondos Europeos para el periodo 2021-2027. CoFFEE-MMR es el módulo de la aplicación dedicado a soportar el sistema de información del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además de la información y el seguimiento sobre la consecución de los hitos y objetivos que el PRTR contempla, soporta el sistema de proyectos, subproyectos y actuaciones que se ejecutan en el desarrollo del PRTR.

En CoFFEE se dan de alta las operaciones (contratos, subvenciones) que sirven para desarrollar las actuaciones contenidas en los proyectos y subproyectos del PRTR.

Asimismo, se dan de alta los responsables de operación que serán los encargados de hacer el análisis de riesgo de conflicto de interés en la herramienta Minerva. A tal efecto Minerva se comunica de forma automática con CoFFEEpara comprobar que el responsable de operación está autorizado para realizar esa  consulta.

En CoFFEE se registran las (DACI) que han sido firmadas por los decisores de las operaciones, así como la documentación correspondiente al resultado de los análisis de riesgo en Minerva, tal como se dispone en la Orden 55/2023

Para qué casos se realiza el análisis de riesgo de conflicto de interés

Según dispone el apartado 2 de la disposición adicional de 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés es de aplicación a los siguientes procedimientos vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia:

a). En los procedimientos de adjudicación de los contratos.

b). En los procedimientos de concesión de subvenciones salvo aquellas de concurrencia masiva, entendiéndose por tal las que tengan más de cien solicitudes. En estos casos de concurrencia masiva se realizará el análisis sobre una muestra.

A los efectos de la Orden 55/2023, de 24 de enero, se entenderá por operación, los procedimientos reseñados anteriormente

Sobre quienes se realiza la verificación del riesgo de CI

La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, dispone que el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones, que, a estos efectos, se denominarán decisores:

a). Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación.

b). Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes.

El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados públicos que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental. En este último caso se encuentran los representantes de los Servicios Jurídicos y de la Intervenciones que actúan como miembros de los órganos de contratación. Igualmente puede ser el caso de los comités de expertos constituidos para asistencia del órgano de contratación.

También se aplicará este análisis a aquellos que realicen funciones asimilables a las enumeradas, aunque estas no se rijan en su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A través de la herramienta informática Minerva, se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento.

Que es una operación en el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés.

En el ámbito del análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés, desarrollado en la Orden 55/2023, por operación se entiende los procedimientos a los que se refiere el apartado 2 de la D.A. 112 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023:

a). Procedimientos de adjudicación de contratos

b). Procedimientos de adjudicación de subvenciones

La operación, que hace referencia a uno de estos instrumentos jurídicos, debe ser dada de alta en CoFFEE, vinculándola a alguna de las actuaciones que se desarrollan para la ejecución de los proyectos y subproyectos que conforman el PRTR.

Una vez dada de alta se le asigna automáticamente un código (CRO) que identificará la operación para su tratamiento posterior en Minerva, dado que este código sólo tiene relevancia a efectos del análisis de riesgo de conflicto de interés.

Quien inicia el procedimiento de análisis de riesgo de CI en Minerva

Corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento de contratación o concesión de subvenciones y una vez sean conocidos los participantes en estos procedimientos.

Quien es el responsable de operación

Se considera responsable de operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención.

El responsable de operación es el único facultado para realizar el análisis de riesgo de conflicto de interés en Minerva

En el caso de los órganos colegiados, el responsable de operación será su presidente, dado que este es el representante del órgano colegiado, tal como dispone el artículo 19 de la LRJSP.

En el sistema estatal de contratación centralizada cuando el órgano de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición sea la Junta de Contratación Centralizada, el responsable de operación será el competente para elevar la propuesta de adjudicación del organismo destinatario del contrato.

Leer más

En los contratos basados o específicos el responsable de operación es la persona titular del organismo que realiza la propuesta de adjudicación, que debe ser dado de alta en CoFFEE, junto con la operación de que se trate, pasos imprescindibles para poder realizar el análisis de riesgo sistemático de conflicto de interés en Minerva

.El análisis se debe efectuar sobre los decisores que intervienen en la operación, es decir, el propio órgano que eleva la propuesta de adjudicación a la Junta de Contratación Centralizada, debiendo firmar la DACI correspondiente, tal como se dispone en la Orden 55/2023.             

Como se identifica a los responsables de operación.

Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de operación se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE.

Leer más

Normalmente será un Editor de nodo (proyecto o subproyecto) quien solicite el alta en CoFFEE del responsable de operación, consignando todos los datos identificativos que la aplicación requiere.

El alta en CoFFEE será aprobada por el Responsable del nodo.

Que es el código de referencia de la operación (CRO)

El Código de referencia de operación (CRO) es una forma de identificar enCoFFEE  las operaciones (instrumentos jurídicos) que se incluyen en las distintas actuaciones que conforman los proyectos, subproyectos y proyectos instrumentales (nodos) que se desarrollan en el ámbito del PRTR.

Cada actuación puede tener una o varias operaciones (contratos o subvenciones) asociados a ella.

Una vez creado un CRO aparecerá en CoFFEE referenciado como código de operación.

El CRO permite el enlace automatizado entre Minerva y CoFFEE.

Donde se obtiene el CRO

El CRO se obtiene en la aplicación CoFFEE .

Previamente habrá que dar de alta en CoFFEE un instrumento jurídico (contrato o subvención) en la actuación correspondiente. Automáticamente CoFFEE asignará un código único de operación a ese instrumento jurídico, siempre que se marque en la aplicación que “Requiere verificación de conflicto de interés”.

Cuando el responsable de operación inicie la consulta en Minerva, este sistema comprueba automáticamente en CoFFEE que el responsable tiene autorización para realizar la consulta sobre el CRO consignado en su petición de informe. Si esta comprobación es positiva se inicia el proceso de consulta en Minerva.

Leer más

La marca del campo “requiere verificación de conflicto de interés” sólo se utiliza para los contratos y subvenciones, que son los únicos instrumentos jurídicos sobre los que se realiza el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés en Minerva.

Para los convenios, los encargos a medios propios u otros instrumentos jurídicos que se puedan utilizar en la ejecución del PRTR no se marcará este campo.

Que función desempeña el Órgano gestor del proyecto /subproyecto en el procedimiento de análisis de riesgo de conflicto de interés.

Este órgano colabora en la identificación del responsable de operación en la aplicación CoFFEE , así como en la generación del código de referencia de la operación (CRO), pasos necesarios para realizar en Minerva el análisis de riesgo de conflicto de interés.

Los resultados del análisis de riesgo de conflicto de interés realizado serán comunicados al órgano gestor del proyecto/subproyecto.

Quienes son los decisores.

En la Orden 55/2023, de 24 de enero, se denomina como decisores de la operación a las personas que intervienen en los procedimientos de contratación o concesión de subvenciones en las diferentes fases que la citada Orden señala.

Sobre estas personas se realiza el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés, estando obligadas a firmar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto del procedimiento en que participan.

Leer más

En el caso de procedimientos de contratación serán decisores el órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación.

En los procedimientos de concesión de subvenciones lo serán el órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes.

Que papel tienen los superiores jerárquicos.

El superior jerárquico es el titular del órgano o unidad donde se integra el decisor, teniendo sobre éste facultades de dirección y coordinación.

El superior jerárquico recibe el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés del responsable de operación cuando éste es positivo (bandera roja). En este caso debe resolver, de forma motivada, sobre la continuación en el procedimiento del decisor afectado por la bandera roja o su abstención.

El superior jerárquico puede instar al Comité Antifraude, a través del responsable de operación, a que emita su informe sobre el decisor afectado, con carácter previo a su decisión al respecto.

Finalmente, con los antecedentes del caso y los informes asesores que se puedan producir, es responsabilidad del superior jerárquico resolver de forma motivada sobre el conflicto planteado. En este sentido se regula el papel del superior jerárquico, tanto en el Reglamento Financiero UE 2018, como en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la propia Orden 55/2023.

Que funciones tienen los Comités Antifraude

Los Comités Antifraude se crean con el Plan de Medidas Antifraude que todas las entidades, decisoras o ejecutores e instrumentales, deben aprobar para garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación, los fondos del PRTR se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. (artículo 6, Orden 1030/2021, de 29 de septiembre).

Tienen competencias sobre la gestión y mantenimiento del Plan, la aprobación de criterios y directrices de actuación, seguimiento de las medidas aprobadas y del desarrollo del Plan y su revisión periódica, entre otras.

En el procedimiento de resolución de las banderas rojas que se puedan producir en el análisis de riesgo de conflicto de interés deben emitir informe sobre su resolución, a petición del responsable de operación, pudiendo, en su caso, solicitar asesoramiento a la unidad especializada en materia de conflicto de interés de la IGAE (UACI), para la emisión del citado informe.

Que función tiene la Unidad especializada de asesoramiento en materia de CI (UACI)

Esta Unidad se crea con la D.A.112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que en su apartado 9 dispone que integrada en la Intervención General de la Administración del Estado existirá una unidad especializada de asesoramiento en materia de análisis del riesgo de conflicto de interés.

La función de asesoramiento de esta Unidad se circunscribe a informar a los Comités Antifraude que consulten en el desarrollo del procedimiento a aplicar en el caso de identificación del riesgo de conflicto de interés (bandera roja) por la herramienta informática Minerva (artículo 6.3 Orden HFP 55/2023).

La consulta se realiza en el sitio web de la Intervención General de la Administración del Estado asignado a la UACI, a través del formulario que se pone a disposición de los Comités Antifraude.

Otras funciones que se le asignan a la UACI son:

  • La difusión de buenas prácticas para evitar y prevenir conflictos de interés
  • Elaboración de manuales prácticos sobre la identificación y la forma de abordar situaciones de conflicto de interés, dirigidos tanto a los comités antifraude como a los gestores.
  • Informar con carácter previo cualquier disposición que se dicte o procedimiento que se establezca para evitar los conflictos de interés

Procedimiento ex ante de análisis de riesgo de CI

A que procedimientos administrativos se aplica el análisis sistemático de riesgo de CI

El procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se llevará a cabo en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del citado PRTR, a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo, en los términos establecidos en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Como se realiza el análisis de riesgo de CI

Se realiza a través de la herramienta informática de minería de datos, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, Minerva, que se pone a disposición de todas las entidades decisoras, entidades ejecutoras y entidades instrumentales participantes en el PRTR, así como de todos aquellos al servicio de entidades públicas que participen en la ejecución del PRTR y de los órganos de control competentes del MRR.

El análisis consiste en confrontar los datos (NIF) de las personas (decisores) que intervienen en los procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones, con los datos (NIF) de los participantes en esas licitaciones o convocatoria de subvenciones, al objeto de comprobar que no existen relaciones familiares o vinculaciones societarias entre los componentes de ambos grupos.

Cuando se inicia el procedimiento de análisis de riesgo de CI

Los responsables de operación iniciarán el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento y sean conocidos los participantes en ellos, en los términos definidos en la Orden 55/2023, de 24 de enero, para lo cual accederán a la aplicación Minerva, en la que deberán incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis.

Que información es necesaria para iniciar el procedimiento de análisis en Minerva

El responsable de operación accede a Minerva y se identifica con su NIF, mediante certificado electrónico o mediante el sistema clave, identificando a continuación la operación sobre la que se realizará el análisis mediante el código de referencia de la operación (CRO).

La información a introducir para realizar el análisis de riesgo de CI es:

  • Los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la operación), junto con su nombre y apellidos (lista de decisores).
  • Los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas (lista de potenciales beneficiarios).

Que personas son objeto del análisis de riesgo de CI

El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables:

En contratos, el órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación.

Para subvenciones, el órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes.

El análisis del conflicto de interés se realizará sobre esos empleados, formen parte o no de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental del PRTR. En todos los casos se les considera decisores a efectos de esos procedimientos.

En que fases de la tramitación administrativa se requiere el análisis sistemático de riesgo de CI

El análisis del conflicto de interés se realizará para los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.

En el caso de las subvenciones se realizará en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.

Quienes tienen obligación de realizar una DACI

Las personas (decisores) que participan en los procedimientos contractuales y de concesión de subvenciones son las obligadas a firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) ) respecto de los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes.

Leer más En el caso de los procedimientos de contratación tanto los órganos colegiados como el órgano de contratación unipersonal realizarán dicha declaración por una sola vez para cada licitación, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en el acta. En este sentido se pronunció la JCCE en su Instrucción de 23 de diciembre de 2021.

Que posibles relaciones son objeto de análisis.

A través de la herramienta Minerva, se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas decisoras y los participantes en cada procedimiento.

Se considera vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de interés cuando ésta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.

Quien es responsable de iniciar el análisis de riesgo de CI

El órgano de contratación o el órgano competente para la concesión de la subvención serán quienes deban iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés. A estos efectos se les considera responsables de operación integrada en algún proyecto o subproyecto (incluidos los instrumentales) del PRTR.

En el caso de órganos colegiados que realicen las funciones anteriores, su presidente es quien realiza el análisis, en su calidad de representante del órgano colegiado, tal como dispone el artículo 19 de la LRJSP.

En el sistema estatal de contratación centralizada cuando el órgano de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición sea la Junta de Contratación Centralizada, el responsable de operación será el competente para elevar la propuesta de adjudicación del organismo destinatario del contrato.

Previamente al inicio de análisis de riesgo de conflicto de interés, el responsable de operación se asegurará de haber recibido el código de referencia para la misma(CRO) generado por la aplicación CoFFEE , necesario para iniciar la consulta en la aplicación Minerva.

Como se realiza el procedimiento de análisis sistemático de riesgo de CI

Los responsables de operación accederán a Minerva identificándose con su NIF, mediante certificado electrónico cualificado o mediante el sistema Cl@ve. A continuación de forma automática Minerva comprueba en CoFFEE que el responsable de operación está autorizado para realizar la consulta respecto de una o varias operaciones.

Los responsables de operación deberán incorporar en Minerva el código de referencia de operación (CRO) sobre la que quieren realizar el análisis y la información relativa a los intervinientes en los procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés, con la siguiente información:

  • Los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la operación), junto con su nombre y apellidos.
  • Los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas, que concurran al mismo como licitadoras o solicitantes. En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes) el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará siguiendo lo establecido en el anexo III de la Orden 55/2023, de 24 de enero.

Qué resultados puede dar el análisis de riesgo de CI

Una vez realizado el cruce de datos, Minerva ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de operación, al día siguiente de la consulta.

Los posibles resultados son

  • No se han detectado banderas rojas. No se detecta riesgo de conflicto de interés y el procedimiento puede continuar.
  • Se ha detectado una/varias banderas rojas. En este caso, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés. El procedimiento debe paralizarse hasta la resolución de la bandera roja. El resultado de Minerva reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su pareja de riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante). El responsable de operación debe poner la bandera roja en conocimiento del decisor afectado y de su superior jerárquico, a fin de que, en su caso, se abstenga.
  • Se ha detectado una/varias banderas / negra/s. Este resultado indica que no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés. Este supuesto no implica la suspensión automática del procedimiento en curso. Por otra parte, la bandera negra puede darse simultáneamente con cualquiera de los otros dos resultados posibles, bandera roja o ausencia de banderas rojas. Para intentar resolver la carencia de información acerca de la titularidad real de la persona jurídica solicitante se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Orden 55/2023, de 24 de enero.

Que actuaciones debe realizar el responsable de operación ante los resultados de la consulta sobre el riesgo de CI

El órgano responsable de operación recibirá el resultado del análisis del conflicto de interés. A su vez, lo hará llegar a los órganos gestores de los proyectos y subproyectos (o de su equivalente en caso de instrumentales) en los que se integre la operación en el sistema de información de gestión del PRTR.

Así mismo, el resultado del análisis será trasladado por el responsable de operación a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de interés, a fin de que se abstengan si, con respecto a las mismas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja. También hará llegar este resultado al superior jerárquico del decisor afectado.

En todo caso, el responsable de operación deberá asegurar que los resultados del análisis realizado queden registrados en la aplicación CoFFEE , a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes.

Que significa “no se han detectado banderas rojas”

Que no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés y el procedimiento puede seguir su curso.

Que supone que se detecten una o varias banderas rojas

Que se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés. En este caso el responsable de operación deberá poner la bandera roja en conocimiento del decisor afectado y del superior jerárquico de este, a fin de que, en su caso, se abstenga.

En este caso el procedimiento debe paralizarse hasta la resolución de la bandera roja.

En el caso de que no se produzca la abstención del decisor afectado se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 6 de la Orden 55/2023, de 24 de enero.

Que procedimiento se debe aplicar una vez detectado un riesgo de CI (bandera roja)

El desarrollado en el artículo 6 de la Orden 55/2023, de 24 de enero.

1) Una vez recibida la información relativa a la identificación de un riesgo de conflicto de interés concretado en una bandera roja de Minerva, en el plazo de dos días hábiles, el decisor afectado podrá abstenerse.

En este acaso el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.

2) Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este momento, de una confirmación de ausencia de conflicto de interés (Anexo II de la Orden 55/2023), cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés. Todo ello deberá llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles.

En este caso el responsable de operación solicitará a Minerva información adicional de los riesgos detectados, indicando, como justificación para la obtención de dichos datos, que la abstención no se ha producido.

La información adicional que en esta consulta proporcione Minerva no incorporará la identificación de terceras personas, sino únicamente una descripción de los riesgos. Esta información adicional se trasladará por el responsable de operación al superior jerárquico del decisor.

A la vista de la información adicional proporcionada por Minerva, de la alegación motivada del decisor afectado y en su caso, del informe del Comité Antifraude, el superior jerárquico del decisor afectado resolverá, de forma motivada:

  • Aceptar la participación en el procedimiento del decisor señalado en la bandera roja.
  • Ordenar al decisor señalado en la bandera roja que se abstenga. En este caso, el órgano responsable de operación repetirá el proceso, de manera que el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.
  1. 3)En el caso de que el responsable de operación, de oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, acuda al Comité Antifraude, este deberá emitir su informe en el plazo de dos días, indicando si procede o no la abstención en el caso planteado .

Por su parte, el Comité Antifraude podrá solicitar informe con la opinión de la unidad (UACI) de la Intervención General de la Administración del Estado a la que se hace referencia en el artículo 8 de la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, a efectos de emitir su informe. En este caso, la opinión deberá emitirse en el plazo de dos días hábiles que se añadirán al plazo contemplado en el párrafo anterior.

Al final de este proceso el responsable de operación será responsable de que se dé de alta en la aplicación CoFFEE la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la información adicional proporcionada por MINERVA, el informe del Comité Antifraude y la decisión adoptada por el superior jerárquico, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes.

Que sucede si el decisor afectado por una bandera roja no reconoce el CI

Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este momento, de una nueva (DACI), cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés. Todo ello deberá llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles. Se deberá seguir a tal fin el modelo previsto en el anexo II de la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero.

Que información adicional proporciona Minerva en la nueva consulta en caso de no abstención.

En caso de bandera roja y de no producirse la abstención del decisor afectado, la nueva consulta a Minerva proporciona únicamente una descripción de los riesgos identificados, nunca una identificación de terceras personas.

Quien debe resolver la situación en caso de riesgo de CI si el decisor no se abstiene.

Es responsabilidad del superior jerárquico del decisor afectado decidir sobre el riesgo de conflicto de interés.

El artículo 61.2 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, reglamento financiero o “RF 2018”, así lo dispone:

Cuando exista el riesgo de conflicto de interés que implique a un miembro del personal de una autoridad nacional, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico…

El superior jerárquico confirmará por escrito si se considera que existe conflicto de interés. En este caso la autoridad pertinente velará porque la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto.

Del mismo modo el artículo 6 de la Orden 55/2023, dispone que el superior jerárquico del decisor afectado resolverá, de forma motivada:

  • Aceptar la participación en el procedimiento del decisor señalado en la bandera roja.
  • Ordenar al decisor señalado en la bandera roja que se abstenga. .

Que elementos se tienen en cuenta para la resolución del riesgo de CI

Con carácter general el superior jerárquico considerará la información adicional facilitada desde Minerva acerca de la descripción de los riesgos detectados, la alegación motivada que en su momento realizó el decisor afectado sobre su no abstención del procedimiento, y el informe que, en su caso, haya emitido el Comité Antifraude.

Leer más

Entre la información producida en el desarrollo del proceso de resolución de la bandera roja, previsto en el artículo 6 de la Orden 55/2023, puede ser determinante la descripción del riesgo identificado por Minerva en la segunda consulta realizada a este sistema. A la vista de esta información adicional el decisor puede confirmar su abstención o el superior jerárquico decidir en ese sentido.

En los casos en que una vez agotado el procedimiento del artículo 6, de la Orden 55/2023, persistan dudas sobre la realidad del riesgo de conflicto de interés, el superior jerárquico podrá tener en cuenta aspectos tales como si se trata de un decisor unipersonal o de un miembro de un órgano colegiado o comité de expertos, o verificar si la situación que se valora ha podido producirse con ocasión de la tramitación de procedimientos anteriores y, en su caso, como se resolvieron.

Cuando interviene el Comité antifraude y, en su caso, la Unidad especializada de asesoramiento en materia de CI.

Lo hará cuando el responsables de operación, bien de oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, acuda a él para que emita informe acerca del caso que se le plantea. El Comité Antifraude puede pedir el asesoramiento de la unidad especializada de la IGAE en esta materia. El informe debe producirse en el plazo de dos días que se elevaran a un máximo de cuatro si se solicita el asesoramiento mencionado.

El Comité Antifraude puede realizar su consulta a través del formulario que existe a tal fin en el sitio web de la Intervención General de la Administración del Estado asignado a la UACI.

Que sucede cuando el afectado por el riesgo de CI decide no seguir en el procedimiento o el superior jerárquico decide en ese sentido.

En el caso de abstención del decisor afectado el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien le sustituya en el procedimiento.

En el caso de que sea el superior jerárquico quien decida de forma motivada la abstención del decisor afectado corresponderá al responsable de operación dar de alta en la aplicación CoFFEE la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la información adicional proporcionada por Minerva, el informe del Comité Antifraude y la decisión adoptada por el superior jerárquico, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes.

Adicionalmente el responsable de operación repetirá el proceso, de manera que el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya sido apartada del procedimiento.

Como debe actuar el responsable de operación una vez resuelta la situación de riesgo de CI.

Si el riesgo de conflicto de interés (bandera roja) no implica la abstención del decisor afectado el procedimiento podrá continuar, actuando en tal sentido el responsable de operación.

En el caso de que se produzca la abstención del decisor afectado, bien al conocerse la bandera roja, bien al final del proceso previsto en el artículo 6 de la Orden 55/2023, el responsable de operación deberá proceder al análisis de riesgo de conflicto de interés del sustituto del decisor afectado.

En todo caso el responsable de operación deberá dar de alta en CoFFEE la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la información adicional proporcionada por Minerva, el informe del Comité Antifraude y la decisión adoptada por el superior jerárquico, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes.

Que significa la aparición de una bandera negra en la consulta a Minerva.

Significa que no hay información sobre riesgo de conflicto de interés de alguno de los participantes, por tratarse de una entidad sobre la cual no se dispone de datos.

Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso.

Como se actúa en caso de bandera negra en una consulta a Minerva

La aparición de una bandera negra en el informe de Minerva no paraliza el procedimiento en curso.

Cuando la falta de información sobre la titularidad real de una sociedad corresponda a una entidad extranjera, la AEAT activará el protocolo de obtención de información que al efecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el Consejo General del Notariado.

Una vez recibida tal información en la AEAT, quedará custodiada por la misma, para su uso en el marco de las auditorías ex post que lleve a cabo la IGAE como Autoridad de Control del MRR, como para posteriores peticiones de análisis de riesgo de conflicto de interés a Minerva respecto de esa empresa.

Por otra parte, se habilita a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

Caso de obtenerse la información solicitada, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador/solicitante, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación o concesión de subvenciones.

Leer más

Con el objeto de facilitar la obtención de la titularidad real de los potenciales beneficiarios en futuras operaciones, el manual de usuario de Minerva incluye unas recomendaciones de buenas prácticas que pueden utilizar los gestores de las operaciones en el caso de personas jurídicas sin NIF español, trasladando a los potenciales beneficiarios dos posibilidades de actuación:<

a) Obtener un NIF español, mediante la presentación (telemática) del modelo 036 vigente.

b) Comunicar el titular real al Registro Central de Titularidades Reales (RECTIR) del Ministerio de Justicia, de acuerdo con las instrucciones que al respecto figuran en ese manual.

La obtención de un NIF español también es recomendable para el caso de personas físicas extranjeras.

Finalmente, si la empresa participante es cotizada en un mercado oficial, no es necesario que proporcionen los NIF de los titulares reales, ya que los mismos son públicos y notorios. En este caso, si se produce una bandera negra, se recomienda que, en lugar de los NIF de los titulares reales, se remita un correo electrónico a la dirección que aparece en MINERVA, indicando este extremo.