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Administración Presupuestaria

Indicadores establecidos en la Directiva 2011/85/UE

Informe Metodológico Estandarizado

  • 1. Contacto
    • 1.1 Organización de contacto
      • Intervención General de la Administración del Estado
    • 1.2 Unidad de contacto
      • Oficina Nacional de Contabilidad
    • 1.5 Dirección postal de contacto
      • Mateo Inurria 15, 28036 Madrid
  • 2. Actualización de metadatos
    • 2.1 Última validación de metadatos
      • 23/02/2021
    • 2.2 Última difusión de metadatos
      • 12/03/2021
    • 2.3 Última actualización de metadatos
      • 23/02/2021
  • 3. Presentación estadística
    • 3.1 Descripción de los datos
      • En noviembre de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron un paquete de medidas para una Gobernanza Económica Reforzada (denominado “six-pack”). En particular, la Directiva 2011/85/UE del Consejo de 8 de noviembre de 2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros requiere prestar la debida atención a la existencia de pasivos contingentes dado que implican posibles obligaciones en el caso de que se produzca un suceso futuro incierto, o entrañan obligaciones en que el pago no es probable o el importe del pago probable no puede cuantificarse de manera fiable.
      • En aras de la transparencia de las finanzas públicas y en el ámbito de aplicación global de los marcos presupuestarios, la aplicación de esta Directiva requiere que los Estados miembros publiquen, en lo que respecta a todos los subsectores de las administraciones públicas, los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, en particular las garantías públicas, los préstamos morosos y los pasivos de corporaciones públicas indicando su magnitud. Además, deben proporcionar información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de corporaciones privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantesAsí, en cumplimiento de esta Directiva, la IGAE publica los siguientes indicadores:
      • - Garantías concedidas por las administraciones públicas.
      • - Obligaciones pendientes de pago relativas a las Asociaciones Público Privadas (APPs) en que los activos no están registrados en el balance de las administraciones públicas.
      • - Préstamos concedidos por las administraciones públicas de dudoso cobro.
      • - Pasivos de las unidades públicas clasificadas fuera del sector.
      • - Participación pública en el capital de unidades no clasificadas en el sector administraciones públicas.
    • 3.2 Sistemas de clasificación
      • Las clasificaciones utilizadas son las establecidas en el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2020). En particular, por administraciones públicas debe entenderse el sector administraciones públicas tal y como lo define el SEC 2010, y por corporaciones las unidades institucionales clasificadas en determinados sectores de la economía, según el tipo de productor de que se trate y de acuerdo con su función principal, o en el resto del mundo si la entidad es no residente en la economía española:
        • S.13 Administraciones públicas
          • S.1311 Administración central
          • S.1312 Administración regiona
          • S.1313 Administración local
          • S.1314 Fondos de la seguridad social
      • Sectores en los que se pueden clasificar las corporaciones:
        • S.11 sociedades no financieras
        • S.12 instituciones financieras
        • S.2 resto del mundo
    • 3.3 Cobertura por sectores
      • Los datos cubren el sector administraciones públicas en general. La cobertura es por subsectores excepto para la participación en empresas públicas y privadas.
    • 3.4 Conceptos y definiciones estadísticos
      • El artículo 14.3 de la Directiva 2011/85/UE requiere de los Estados miembros, de forma individual, que publiquen, en lo que respecta a todos los subsectores de las administraciones públicas, los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, citando en particular algunos de estos pasivos contingentes. No obstante, Eurostat, para contribuir a este proceso, organizó un grupo de trabajo con los Estados miembros, Task Force on the implications of the Directive on the collection and dissemination of fiscal data, cuyos resultados sobre información a elaborar y publicación quedan recogidos en la Decisión de Eurostat de 22 de julio de 2013Supplement on contingent liabilities and potential obligations to the EDP related questionnaire
    • 3.5 Unidad estadística
      • La unidad estadística es la unidad institucional tal y como se define en el SEC 2010. En esta operación se consideran las unidades institucionales clasificadas en el sector administraciones públicas y sus subsectores.
    • 3.6 Población estadística
      • En las garantías públicas, asociaciones público-privadas y préstamos de dudoso cobro, la población la constituyen las unidades del sector administraciones públicas y sus subsectores.
      • En los pasivos de unidades públicas clasificadas fuera del S.13 la población está formada por las unidades controladas por el sector administraciones públicas clasificadas en el resto de sectores.
    • 3.7 Ambito geográfico
      • Nacional.
    • 3.8 Cobertura temporal
      • Para las garantías, asociaciones público-privadas y préstamos de dudoso cobro, los datos cubren un período de cuatro años (T-1, T-2, T-3 y T-4)
      • En el caso de pasivos de corporaciones públicas y participación pública en capital, la información se refiere a T-1.
    • 3.9 Período base
      • No aplicable.
  • 4. Unidad de medida
    • 4.1 Unidad de medida
      • Los datos se miden en millones de euros, excepto para la participación pública en sociedades que se mide en porcentaje sobre el PIB.
  • 5. Período de referencia
    • 5.1 Período de referencia
      • El período de referencia es anual.
  • 6. Mandato institucional
    • 6.1 Actos jurídicos y otros acuerdos
      • La recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales se rige por lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio. En la LFEP se establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de cumplimentación obligatoria. Esta operación es una estadística para fines estatales y está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

        La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 125.2 g) dispone: La Intervención General de la Administración del Estado es el centro gestor de la contabilidad pública, al que compete elaborar las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones públicas, de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Además, en su artículo 133 establece: A efectos de lo dispuesto en los párrafos g), h) e i) del apartado 2 del artículo 125, las unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesaria para la elaboración de las cuentas Económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria.

        Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

        El artículo 14.3 de la Directiva 2011/85/UE establece la obligatoriedad de que los Estados miembros publiquen la información presentada en esta operación.

    • 6.2 Reparto de datos
      • Los intercambios de datos entre los servicios estadísticos del Estado (INE, departamentos ministeriales, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración del Estado), así como entre estos y los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de las estadísticas a ellos encomendadas se regulan en la LFEP. La LFEP establece, también, los mecanismos de coordinación estadística entre administraciones, así como la celebración de acuerdos de cooperación cuando ello se considere oportuno.
  • 7. Confidencialidad
    • 7.1 Política de confidencialidad
      • La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública obliga a la IGAE como servicio estadístico a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen. Se entiende que son datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos.

        Del mismo modo, el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea establece la necesidad de establecer principios y orientaciones comunes que garanticen la confidencialidad de los datos utilizados para elaborar estadísticas europeas y el acceso a esos datos confidenciales, habida cuenta del progreso técnico y de las necesidades de los usuarios en una sociedad democrática.

    • 7.2 Tratamiento de datos confidenciales
      • Los datos se tratan de forma confidencial durante el proceso de recogida y validación hasta su publicación.

        Además, conviene señalar que los Indicadores establecidos en la Directiva 2011/85/UE es una estadística de síntesis en la que los datos personales, en este caso referentes a personas jurídicas, utilizados se presentan agregados en sectores o subsectores de la economía nacional, hecho que impide la identificación de la información asociada a unidades individuales.

  • 8. Política de difusión
    • 8.1 Calendario de difusión
      • El calendario de fechas de difusión de las estadísticas se publica en el mes de enero en la página web de la IGAE.

        En particular, las tablas relativas a garantías, asociaciones público-privadas y préstamos de dudoso cobro se publican antes de finalizar el mes de octubre y el conjunto total de tablas antes de finalizar diciembre.

    • 8.2 Acceso al calendario de difusión
    • 8.3 Acceso al usuario
      • La difusión de estos indicadores es la misma para todos los usuarios, en el momento de su publicación.
  • 9. Frecuencia de la difusión
    • 9.1 Frecuencia de la difusión
      • Anual.
  • 10. Accesibilidad y claridad
  • 11. Gestión de calidad
    • 11.1 Garantía de calidad
      • Estos indicadores son el resultado agregado de información individual de las unidades que integran el sector administraciones públicas. La consistencia interna está asegurada. El proceso de validación consiste en verificaciones aritméticas y coherencia con la información relativa al sector administraciones públicas proporcionada en el marco de las Estadísticas de las Finanzas Públicas.
    • 11.2 Evaluación de calidad
      • No aplicable.
  • 12. Relevancia
    • 12.1 Necesidades del usuario
      • Los principales usuarios son la Comisión Europea (en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento: ECFIN, FISMA), el Consejo, el Parlamento Europeo, políticos, investigadores, etc.

        Dado que el objetivo de la Directiva 2011/85/UE es la observancia uniforme de la disciplina presupuestaria tal como requiere el TFUE, la información sobre pasivos contingentes y préstamos de dudoso cobro que potencialmente pudieran tener un impacto importante en los presupuestos públicos supone un importante avance en aras de la transparencia de las finanzas públicas. Estos indicadores contribuyen a una descripción más completa de la posición financiera de los Estados miembros.

    • 12.2 Satisfacción del usuario
      • No disponible.
    • 12.3 Exhaustividad
      • Se publica información sobre todos los indicadores y de acuerdo con la metodología recogida en la Decisión de Eurostat de 22 de julio de 2013 . No obstante, la participación pública en el capital de las unidades no incluidas en el sector Administraciones Públicas se publica solo para las unidades públicas. La participación en unidades privadas no está disponible.
  • 13. Acuracidad y fiabilidad
    • 13.1 Acuracidad global
      • Indicadores establecidos en la Directiva 2011/85/UE es una operación de síntesis que se elabora con información procedente de todas las unidades clasificadas en el sector administraciones públicas. Los datos se asocian con un alto nivel de acuracidad global.
    • 13.2 Errores de muestreo
      • No aplicable.
    • 13.3 Errores ajenos al muestreo
      • No aplicable.
  • 14. Oportunidad y puntualidad
    • 14.1 Oportunidad
      • En relación a la información relativa a garantías, asociaciones público-privadas y préstamos de dudoso cobro publicada en octubre del año T, los datos se refieren a T-1, T-2, T-3 y T-4. La información sobre pasivos de unidades públicas clasificadas fuera del S.13 y participación pública en el capital de unidades no clasificadas en el S.13 publicada en diciembre del año T se refiere a T-1.
    • 14.2 Puntualidad
      • Las fechas establecidas para la publicación de esta información se cumplen regularmente.
  • 15. Coherencia y Comparabilidad
    • 15.1 Comparabilidad geográfica
      • Los datos son específicos para cada país miembro. Respecto a la comparabilidad hay que tener en cuenta una serie de matices. En algunos casos, por ejemplo, la cobertura no es exhaustiva, los pasivos de las sociedades públicas no recogen los mismos conceptos o la información sobre pasivos de unidades públicas clasificadas fuera del S.13 puede referirse a T-1 o T-2 dependiendo de la disponibilidad de información. Estos factores han de tenerse en cuenta al comparar la información proporcionada por estos indicadores.
    • 15.2 Comparabilidad temporal
      • Los datos que se presentan en la publicación son homogéneos.
    • 15.3 Coherencia - cruce de sectores
      • Se realizan controles cruzados con la Notificación PDE realizada antes del 1 de octubre y las cuentas financieras de las administraciones públicas.
    • 15.4 Coherencia - interna
      • Actualmente está asegurada.
  • 16. Costes y carga
    • 16.1 Costes y carga
      • Los costes asociados a la producción de esta estadística se estiman en 25,20 miles de euros, previstos en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
  • 17. Revisión de datos
    • 17.1 Revisión de datos - Política
      • La política general de revisión de datos relativos a las Estadísticas de las Finanzas Públicas de la IGAE es revisar los datos publicados correspondientes al año T hasta el último trimestre del año T+2, año en que los datos incorporados en la información estadística tienen el carácter de definitivos.
    • 17.2 Revisión de datos - Práctica
      • En el caso de garantías, asociaciones público-privadas y préstamos de dudoso cobro, en el año t se revisan, si procede, los datos de los últimos tres años publicados en el ejercicio anterior y se incorporan los datos del año T-1.
  • 18. Tratamiento estadístico
    • 18.1 Datos de origen
      • Las fuentes de información utilizadas para la elaboración de estos indicadores son datos administrativos, información económico-financiera de las empresas públicas y contratos de las asociaciones público-privadas.

        La información cubre el total de unidades clasificadas en el sector público tal y como se define en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010).

    • 18.2 Frecuencia de la recogida de datos
      • Una vez al año.
    • 18.3 Recogida de datos
      • La Oficina Nacional de Contabilidad dispone de un fichero (en formato de base de datos) con la sectorización en términos de contabilidad nacional de todo el sector público. Esta información es de acceso público a través de la plataforma Inventario de Entes del Sector Público (INVENTE) .

        Esta aplicación INVENTE publica para cada unidad controlada por el sector público, la administración que ejerce el control y las unidades clasificadas en el sector administraciones públicas (S.13) en términos de contabilidad nacional (SEC 2010).

        Los datos administrativos relativos al Estado están centralizados en el Sistema de Información Contable (SIC). Para el resto de unidades que se incluyen en el sector público estatal (sector público estatal y fundacional), la información económico-financiera se encuentra disponible en la aplicación CICEP.red que incluye las cuentas anuales, informe de auditoría, estados financieros intermedios, etc.

        La información económico-financiera cumplimentada por las Comunidades Autónomas está recogida en la Central de Información de Comunidades Autónomas (CIMCA). La relativa a Corporaciones Locales en SICEL (Sistema de Información Contable de Entidades Locales).

        Los datos de garantías concedidas por los subsectores administración regional y administración local los elabora el Banco de España.

    • 18.4 Validación de datos
      • El proceso de validación consiste en verificaciones aritméticas y coherencia con la información relativa al sector administraciones públicas proporcionada en el marco de las Estadísticas de las Finanzas Públicas.
    • 18.5 Compilación de datos
      • Los datos relativos a garantías, obligaciones pendientes de pago de las asociaciones público-privadas y préstamos de dudoso cobro se elaboran a partir de la explotación de las aplicaciones citadas en el apartado 18.3 en los correspondientes ejercicios.

        Para elaborar el resto de la información, en primer lugar, hay que determinar el conjunto de unidades públicas que a 31 de diciembre del ejercicio anterior no estaban clasificadas en el sector administraciones públicas. Este conjunto se obtiene a partir del INVENTE. Posteriormente, se les asigna la deuda correspondiente a estas unidades (información que proporciona el Banco de España), los fondos propios y la participación de las administraciones públicas con la información económico- financiera de estas unidades. Filtrando las unidades que superan por un lado los niveles de deuda respecto al PIB y por otro la participación pública respecto al PIB fijados en la Decisión de Eurostat, se elabora la información referente a las tablas de pasivos de unidades públicas clasificadas fuera del sector administraciones públicas y la participación pública en unidades no incluidas en dicho sector.

    • 18.6 Ajuste
      • No se realizan ajustes.
  • 19. Observaciones
    • 19.1 Observaciones