El Capítulo VI de la Directiva 2011/85/UE sobre Transparencia de las finanzas de las Administraciones Públicas y ámbito de aplicación global de los marcos presupuestarios establece en el artículo 14.3: “ Los Estados miembros publicarán, en lo que respecta a todos los subsectores de las administraciones públicas, la información pertinente sobre los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, en particular las garantías públicas, los préstamos morosos y los pasivos resultantes de la actividad de las corporaciones públicas, indicando su magnitud. Los Estados miembros publicarán asimismo información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes”.