Si desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a
través del siguiente enlace.
Los aspectos fundamentales del citado canal de comunicación se encuentran contenidos en la
Comunicación 1/2017, de 6
de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, que puede consultar en el apartado de
normativa y otra documentación.
Con carácter previo a la eventual remisión de información puede usted plantear a dicho Servicio, a través de la
siguiente dirección de correo electrónico (consultasantifraude@igae.hacienda.gob.es), las
cuestiones que estime oportunas en relación con la forma y requisitos con los que la información debe ser remitida,
el tratamiento que se dará a la misma, y, en general, cualquier aspecto relativo a la remisión de información a
través del presente canal de comunicación.
Análisis de la información remitida
Garantía de confidencialidad
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Salvo cuando la persona que comunique la información solicite expresamente lo contrario, el Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude guardará total confidencialidad respecto de su identidad, de
forma que la misma no será revelada a persona alguna.
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A tal fin, en todas las comunicaciones, actuaciones de verificación o solicitudes de documentación
que se lleven a cabo por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, se omitirán los datos
relativos a la identidad de la persona que hubiera remitido la información, así como cualesquiera
otros que pudieran conducir total o parcialmente a su identificación.
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Asimismo, cuando el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude tuviera que trasladar las
actuaciones a otros órganos para que por estos se tramiten los procedimientos que correspondan, será
de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a la documentación que se remita a esos otros
órganos, salvo cuando se trate de órganos jurisdiccionales o del Ministerio Fiscal y la normativa
reguladora del procedimiento judicial exija otra cosa. En este último caso, la identidad de la
persona informante se comunicará únicamente a las personas u órganos a los que resulte
imprescindible.
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Por último, y en la medida en que la normativa reguladora del procedimiento de que se trate así lo
permita, será el propio Servicio Nacional de Coordinación Antifraude el que realizará ante el órgano
al que se hubieran remitido las actuaciones los trámites necesarios para que dicho procedimiento
pueda desarrollarse adecuadamente, de forma que, en su caso, la comunicación entre dicho órgano y la
persona que hubiera remitido la información al citado Servicio se realice a través de este, a
efectos de garantizar la confidencialidad de la identidad de aquella.
No condición de interesado