La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013, regula en su artículo 8 la creación con carácter obligatorio para todas las Administraciones Públicas de un registro contable de facturas en los siguientes:
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Cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, dispondrán de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.
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Dicho registro contable de facturas estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.
Es decir, habrá un registro contable de facturas por cada entidad pública de las incluidas en el ámbito de aplicación de la ley, no por cada Administración pública.