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Administración Presupuestaria

Ámbito objetivo y subjetivo del RCF

Registro contable de facturas. Ámbito objeto y subjetivo del RCF

El artículo 2 de la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación de registro contable en el sector público, publicada en el BOE del 28 de diciembre de 2013, regula el ámbito de aplicación de la Ley, y por tanto del RCF, en los siguientes términos:

Lo previsto en la presente Ley será de aplicación a las facturas emitidas (tanto en papel como electrónicas) en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.

Tendrán la consideración de Administraciones Públicas, a los efectos de lo previsto en esta ley, los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es decir:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
  • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Los Organismos autónomos.
  • Las Universidades Públicas.
  • Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y
  • Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:
    1. 1. que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o
    2. 2. que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

El artículo 9.1 de la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación de registro contable en el sector público, publicada en el BOE del 28 de diciembre de 2013, ha previsto una exclusión por vía reglamentaria: El Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

A los efectos del tipo de factura objeto de anotación en el registro contable de facturas resulta relevante lo dispuesto al efecto por el artículo 4 de dicha Ley en relación con el uso de la factura electrónica en el sector público, que obliga (a partir de 15 de enero de 2015 y en el ámbito objetivo de la ley) al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda a las entidades que ya lo están para remisión telemática de información a la AEAT: a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;  d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Todo ello sin perjuicio también de la posibilidad de exclusión reglamentaria, prevista en el artículo 4, de esta obligación de facturación electrónica, a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Lo indicado anteriormente no excluye la posibilidad de que un proveedor no obligado al uso de la factura electrónica pueda presentarla pero en todo caso lo deberá hacer a través del Punto general de entrada que corresponda.