El órgano competente en materia de contabilidad, además de las actuaciones de anotación de las facturas, tanto electrónicas como en papel, en el registro contable de facturas, y de su distribución a los órganos administrativos destinatarios de las mismas, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013, realizará las siguientes actuaciones:
- Requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos competentes.
- Elaboración de un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.