La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en el artículo 37.2 que al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará como documentación complementaria la liquidación de los presupuestos del año anterior. La Intervención General de la Administración del Estado elabora esta publicación en cumplimiento del citado artículo, diferenciando entre la liquidación del Presupuesto de la AGE, la de los Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros Organismos Públicos con créditos de su presupuesto de gastos de carácter limitativo y la correspondiente a los presupuestos de explotación y capital.