La recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales
se rige por lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP),
y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio. En la LFEP se establece que el
Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la
Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los
servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas
las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de
cumplimentación obligatoria. Esta operación es una estadística para fines estatales y está incluida en
el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) en su artículo 125.2 g) dispone: La
Intervención General de la Administración del Estado es el centro gestor de la contabilidad pública,
al que compete elaborar las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las
Administraciones públicas, de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de
operaciones establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Además, en su
artículo 133 establece: A efectos de lo dispuesto en los párrafos g), h) e i) del apartado 2 del
artículo 125, las unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información
necesaria para la elaboración de las cuentas Económicas del sector público y cuanta información, en el
ámbito de la contabilidad nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y
comunitaria.
La elaboración y transmisión del Gasto de las administraciones públicas por funciones está
establecida en el Anexo B del Reglamento (UE) n ° 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.