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Administración Presupuestaria

Particularidades

El registro contable de facturas de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos. Particularidades

En la disposición adicional primera del proyecto de Orden por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas se establecen las particularidades del registro contable de facturas de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades en los siguientes términos:

  • 1. El Registro contable de facturas de la Administración General del Estado y el correspondiente a cada una de sus entidades públicas estatales de naturaleza administrativa pertenecientes al ámbito de aplicación del proyecto de ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público se ajustará a las condiciones y requisitos funcionales y técnicos establecidos en esta Orden con las siguientes particularidades:
    • a) La Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para:
      • 1º La gestión, administración y mantenimiento del Registro Contable de Facturas de la Administración General del Estado.
      • 2º La definición de las especificaciones del sistema.
      • 3º La determinación de las condiciones técnicas normalizadas de las interfaces del registro contable de facturas con los sistemas de gestión económico-presupuestaria de las unidades tramitadoras implicados en la tramitación de las facturas electrónicas.
    • b) La gestión, administración y mantenimiento del registro contable de facturas de cada una de las entidades públicas estatales de naturaleza administrativa corresponderá al centro directivo u órgano gestor de la contabilidad de la entidad.
    • c) La gestión y actualización del catálogo de órganos gestores y unidades tramitadoras, y del responsable de fichero y usuario administrador de cada unidad tramitadora, en el propio sistema de información contable, será efectuada por la correspondiente oficina contable.
    • d) Las unidades tramitadoras y los órganos de control establecerán en sus respectivos sistemas de gestión, si fuera necesario, la correspondencia entre las codificaciones establecidas para los órganos gestores y unidades tramitadoras en el RCF, basada en el directorio DIR3 de unidades administrativas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y las utilizadas en sus respectivos sistemas.
    • e) La gestión de los usuarios de las unidades tramitadoras con acceso permitido al correspondiente RCF, y de los correspondientes perfiles de acceso, corresponderá al usuario administrador designado por cada unidad tramitadora. Asimismo este usuario administrador gestionará en el propio sistema de información contable la asignación de órganos gestores a los que dará servicio a estos efectos.
    • f) Cuando la acreditación de acceso al sistema por parte de un usuario o de un sistema de gestión de los órganos gestores y de sus unidades tramitadoras requiera un certificado electrónico reconocido, deberá estar expedido por un prestador de servicios de certificación que figure en la lista de servicios de confianza (TSL) publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y estar asumido por la plataforma de verificación de certificados, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, prevista en el artículo 21.3 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
    • g) Cuando se produzcan cambios estructurales o reorganizaciones administrativas que provoquen cambios en las codificaciones de las oficinas contables, órganos gestores y unidades tramitadoras se estará a lo que establezca al efecto la Intervención General de la Administración del Estado.
  • 2. Anotación en el registro contable de facturas de la conformidad o disconformidad y devolución de las mismas por el órgano gestor.
    • a) Cuando proceda la conformidad con la factura, la unidad tramitadora anotará en el RCF, por los medios electrónicos que al efecto habilite la oficina contable, la conformidad con la factura como consecuencia del reconocimiento de la obligación a la que corresponde dicha factura, dejando constancia de la fecha en la que se ha producido dicha conformidad.
    • b) Asimismo, cuando no proceda la conformidad, la unidad tramitadora anotará en el RCF, por los medios electrónicos que al efecto habilite la oficina contable, la disconformidad con la factura y su devolución a través de la oficina contable, dejando constancia de la fecha en la que se ha producido dicha disconformidad.
  • 3. Anotación en el registro contable de facturas en relación con el reconocimiento de la obligación y el pago de las mismas.
    • a) Para aquellas facturas de pago directo a las que se haya prestado la correspondiente conformidad se dejará constancia en el propio RCF, preferentemente de forma automática, del número de operación contable que se hubiera registrado en el respectivo sistema de información contable como consecuencia de la obligación reconocida, y de las fechas de dicha obligación y del pago posterior, a efectos de lo cual tanto la operación de obligación reconocida como la del pago material identificarán la factura o facturas asociadas mediante los correspondientes códigos de RCF.
    • b) Cuando las facturas se tramiten como anticipos de caja fija o pagos a justificar la unidad tramitadora anotará en el propio RCF, para cada factura, por los medios electrónicos que se habiliten, en su caso el número de libramiento de pagos a justificar, y la fecha de pago de la factura.
  • 4. Acogiéndose a la posibilidad de exclusión reglamentaria prevista en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013, se excluye de la obligación de anotación en el registro contable de facturas de la Administración General del Estado y de las entidades, entes y organismos vinculados o dependientes:
    • a) a las facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
    • b) a las facturas, electrónicas y en papel, emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración General del Estado hasta que se haya consolidado el uso de la factura electrónica y se disponga de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.