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Administración Presupuestaria

¿Qué se registra en el RCF, tanto en el caso de facturas electrónicas como en papel?

Registro contable de facturas. ¿Qué se registra en el RCF, tanto en el caso de facturas electrónicas como en papel?

La respuesta a esta cuestión queda establecida en el artículo 5 del proyecto de Orden por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas.

Las facturas remitidas por el registro administrativo serán registradas por la oficina contable en el registro contable de facturas, asignando a cada una un código de identificación de dicha factura en el citado registro contable, que la acompañará en su tramitación.

En el caso de las facturas electrónicas la información objeto de registro que debe ser remitida o puesta a disposición por el correspondiente Punto general de entrada de facturas electrónicas por cada factura será la propia factura electrónica, el número de asiento registral asignado en el registro asociado al mencionado Punto, y la fecha y hora de dicho asiento registral.

En el caso de las facturas en papel, la oficina contable generará un apunte en el registro contable de facturas, por cada factura recibida, capturando por cada factura al menos la siguiente información:

  • Fecha de expedición de la factura.
  • Fecha de presentación de la factura en el registro administrativo.
  • Número de Identificación Fiscal o número de identificación equivalente del expedidor de la factura.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
  • Número de factura y, en su caso, serie.
  • Importe de la operación, incluido IVA (o impuesto equivalente).
  • Unidad monetaria en la que está expresado el importe, de acuerdo con la codificación ISO 4217 Alpha-3.
  • Y código de órgano competente, unidad tramitadora y oficina contable indicados en la factura, de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Asimismo podrá asociarse una copia digitalizada de la factura en papel.

Las facturas, tanto electrónicas como en papel, recibidas en el registro contable de facturas, antes de su distribución a los correspondientes órganos competentes para su tramitación, serán objeto de validación por la oficina contable. Si detectara datos incorrectos o que impidieran su distribución a dichos órganos competentes, o que las facturas no le corresponden a ella, las rechazará, devolviéndolas al registro administrativo de procedencia con expresión de la causa de dicho rechazo, quedando constancia en el propio registro contable de facturas.