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Administración Presupuestaria

Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad

Registro contable de facturas. Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad

El órgano competente en materia de contabilidad, además de las actuaciones de anotación de las facturas, tanto electrónicas como en papel, en el registro contable de facturas, y de su distribución a los órganos administrativos destinatarios de las mismas, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013, realizará las siguientes actuaciones:

  • Requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos competentes.
  • Elaboración de  un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.